FUENTES
DEL DERECHO
La justicia se representa
por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada
en la otra.
El término fuente del
derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto
de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
Las fuentes del derecho son
un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según
tenga antecedentes de:
El
derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las
constituciones de las polis griegas o los estados europeos.
El
derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de
sentencias precedentes (Common law).
El
derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del
derecho positivo por defender la existencia de unas reglas universales o
derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
De las fuentes del derecho
se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes
en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes
históricas
FORMALES
|
REALES O MATERIALES
|
HISTÓRICAS
|
Lugares
donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, la
jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia
actual como las que la han tenido. Son
los procesos de creación de las normas jurídicas
|
Conjunto de factores históricos, políticos, sociales,
económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la
norma. Son los acontecimientos
sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o Ley.
|
Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, verbi
gratia.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han
tenido lugar. Son aquellos documentos
del pasado que contienen una norma jurídica o ley.
|
La ley
La legislación
Jurisprudencia
Costumbre
Doctrina
|
Las
constituciones del Perú que anteceden a la vigente.
Políticos
Sociales
Económico
|
Código de Hammurabi
Papiros
Libros
|
FUENTES DEL DERECHO INTERNO
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del
derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la Constitución
puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
La ley en sentido amplio, que abarca
todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del
poder ejecutivo. Su definición sería: la ley dictada por la autoridad
competente, que manda o prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de
los gobiernos y de los ciudadanos.
La costumbre. La nota distintiva fundamental
entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley
procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la
costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada
de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una
fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo
anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como
ocurre en el ordenamiento español.
Los principios generales del
derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser
aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
La doctrina, en tanto que puede influir en la
adopción de normas o criterios de interpretación.
DERECHO ROMANO
El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico
que rigió a los ciudadanos de Roma y, posteriormente, a aquellos que se
instalaron en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo
punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a.C.) y que se
extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció
con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época
bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano
postclásico.
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia
fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales
como el derecho penal, el derecho público y el derecho administrativo, caben
dentro de esta denominación
DERECHO ANGLOSAJON
El derecho anglosajón (en inglés
common law),
derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en
gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en
Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law y el equity; ambos fueron adoptados como base del derecho
de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan
más en la jurisprudencia que en las leyes.
Sistemas basados en el anglosajón o provenientes de la
corriente de éste se aplican en Inglaterra, Gales, Irlandan y gran parte de las
antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva
Zelanda y Canadá (con la excepción de
Quebec, provincia en la cual se emplea el sistema de derecho continental en el
derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal). En los Estados
Unidos está la excepción del estado de
Luisiana, el cual, a consecuencia de su herencia francesa, usa un sistema de
derecho continental. En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica)
también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por
su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la
soberanía ha retornado a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur.
En África, Sudáfrica emplea igualmente el sistema de derecho anglosajón. En Escocia también se usa un derecho mixto
entre continental y anglosajón, aunque en este caso, a diferencia del de
Quebec, la diferenciación no se efectúa sobre la base de la rama del
derecho que se aplique (penal o civil), sino que prácticamente se trata de un
sistema integral y diferenciado, pero desarrollado sobre la base de las
influencias de otros sistemas.
COMPARACIÓN CON EL SISTEMA
CONTINENTAL
La principal diferencia entre el sistema de Derecho
continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía
existente entre las diversas "fuentes" de esos Derechos.
El Derecho anglosajón
|
El Decho continental
|
Es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente
del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se
denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter
"vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces,
quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros
magistrados.
|
Por la influencia del Derecho
romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas
fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un Derecho
eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la
ley. En el sistema continental, las sentencias
emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter
"vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las
sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes
Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.
|
PERÚ
En el sistema jurídico
peruano, esta dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes
del Derecho: la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los
principios generales del derecho y la declaración de voluntad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario