domingo, 22 de abril de 2018

FUENTES DEL DERECHO



FUENTES DEL DERECHO 
La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.



El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos.
El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).
El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo por defender la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas

FORMALES
REALES  O MATERIALES
HISTÓRICAS
Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas
Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o Ley.
Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, verbi gratia.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley.
La ley
La legislación
Jurisprudencia
Costumbre
Doctrina

Las constituciones del Perú que anteceden a la vigente.
Políticos
Sociales
Económico
Código de Hammurabi
Papiros
Libros

FUENTES DEL DERECHO INTERNO

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente, que manda o prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
La costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

DERECHO ROMANO
El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, posteriormente, a aquellos que se instalaron en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico.
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el derecho público y el derecho administrativo, caben dentro de esta denominación


DERECHO ANGLOSAJON
El derecho anglosajón (en inglés common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law y el equity;  ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes.
Sistemas basados en el anglosajón o provenientes de la corriente de éste se aplican en Inglaterra, Gales, Irlandan y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se emplea el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal). En los Estados Unidos está la excepción del estado de Luisiana, el cual, a consecuencia de su herencia francesa, usa un sistema de derecho continental. En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China), al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África, Sudáfrica emplea igualmente el sistema de derecho anglosajón. En Escocia también se usa un derecho mixto entre continental y anglosajón, aunque en este caso, a diferencia del de Quebec, la diferenciación no se efectúa sobre la base de la rama del derecho que se aplique (penal o civil), sino que prácticamente se trata de un sistema integral y diferenciado, pero desarrollado sobre la base de las influencias de otros sistemas.




COMPARACIÓN CON EL SISTEMA CONTINENTAL

La principal diferencia entre el sistema de Derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos Derechos. 


El Derecho anglosajón
El Decho continental
Es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados.
Por la influencia del Derecho romano (que, desde sus comienzos, se preocupó porque las normas jurídicas fueran escritas, a fin de que todos pudieran conocerlas), es un Derecho eminentemente "legal", en tanto la principal fuente del mismo es la ley. En el sistema continental, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.




PERÚ
En el sistema jurídico peruano, esta dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes del Derecho: la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la declaración de voluntad.